Boleto de Ornato

Conoce sobre el boleto de ornato

Datos 

Boleto de Ornato

El boleto de ornato es un requisito para trámites municipales (construcción, IUSI, solicitudes de agua, solicitudes al Concejo Municipal, inscripción de inmuebles en Catastro, drenajes, apertura de negocios y solvencias municipales, entre otras). Así como, licencias de conducir (primeras, renovaciones y reposiciones),  pasaporte (primero y renovación), antecedentes policíacos y RENAP (DPI y trámites en general). La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero en la municipalidad del municipio de Santa María Visitación. Según el Decreto 121-96 del Congreso de la República el boleto de ornato deben adquirirlo los ciudadanos mayores de 18 años. El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente TABLA:

Arbitrio

Tabla de descripción
En base a los ingresos mensuales
  • Q.300.00 - Q500.00                Q.4.00
  • Q.500.01 - Q1,000.00           Q.10.00
  • Q.1,000.01 - Q3,000.00        Q.15.00
  • Q.3,000.01 - Q6,000.00        Q.50.00
  • Q.6,000.01 - Q9,000.00      Q.100.00
  • Q.9,000.01 - Q12,000.00    Q.100.00
  • Q.12,000.01 - en adelante Q.150.00

Cuando se adquiere el boleto de ornato se contribuye para que el municipio de Santa María Visitación se mantenga más limpio, más verde y más sano. Con este aporte, la Municipalidad de Santa María Visitación impulsa el ornato, mantenimiento de las áreas verdes, de las vías públicas y entre otras.

¿Cuando se debe pagar el boleto de Ornato?

ARTICULO 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo. Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

¿Quienes deben pagarlo?

Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ciudadanos, funcionarios públicos y algunos menores, según Código de Trabajo, deben pagar el Boleto de Ornato.El ciudadano común paga Boleto de Ornato, según el Decreto 121-96 del Congreso de la República donde se establece claramente que inclusive el Alcalde de la ciudad o el Presidente de la nación, también deben pagarlo. El artículo 2 es claro al indicar que están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar. Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago. ¿Y el Presidente? No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.

¿Para que sirve?

El Boleto de Ornato es requerido para la realización de trámites como:

 

  • Tomar posesión de cargos o empleos públicos.
  • Obtener Documento Personal de Identificación en el Renap.
  • Registro de extranjeros residentes.
  • Cualquier trámite municipal que requiera tal obligación.
  • Extensión del pasaporte.
  • Adquisición de placas de circulación para vehículos, cuando pertenecen a una persona individual.
  • Pago de calcomanía de vehículos pertenecientes a una persona individual.
  • Obtención o renovación de licencias de conducir.
  • Trámites administrativos o judiciales en general.

¿Quienes no pagan Boleto de Ornato?

ARTICULO 13. (Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas:

 

a) Los mayores de 65 años de edad;
b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno;
c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.
d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por Q.300.00 quetzales.  

Santa Maria Visitacion

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